Transparencia / Artículo 87
Artículo 87.- Además de lo dispuesto en el Artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el Artículo 74, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el Tribunal Estatal Electoral en el Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
- Las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido
- Listas de acuerdos, resoluciones, votos particulares, votos concurrentes y demás datos relevantes
- Lista de asistencia y orden del día de las Sesiones del Pleno
- Acta, minuta y un archivo audiovisual de las Sesiones del Pleno
- Votación de los resolutivos sometidos a consideración del Pleno
- Estadística Judicial
- Programa anual de obras, programa anual de adquisiciones y programa anual de enajenación de bienes
