Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
- A) Programa anual de auditorías, vistas e inspecciones y programa anual de actividades B) Programa anual de actividades
- Seguimiento de las denuncias, quejas y solicitudes
- Informe anual
- Informe de resultados
- Informes individuales de auditorias
- Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los Sujetos fiscalizados
- Informes sobre la situación que guardan de las denuncias penales
- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización
- Dictámenes de estados financieros
